Estatutos de
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º. Denominación y naturaleza
El Movimiento ESLABONES DEL
SAGRADO CORAZÓN”, es una Asociación pública al servicio de la iglesia y se
constituye en Jaén el día 1 de junio del año 2003. Dicha Asociación sin ánimo
de lucro se realiza al amparo de lo dispuesto en el art. 22 de
Art. 2. Anagrama y lema.
El anagrama del Apostolado son dos manos entrecruzados
los dedos en señal de oración rodeado por la jaculatoria Jesús, confío en Ti.
Art. 3º. Régimen de la denominación social.
La denominación social
“Eslabones del Sagrado Corazón” , así como su anagrama, se encuentran
registrados como marca, por su propietaria Dª Mercedes Izquierdo Izquierdo,
socio promotor estatutario, quien hace cesión gratuita a esta Asociación, por
tiempo indefinido, con reserva del derecho a retirar dicha cesión en cualquier
momento, sin condición, ni compensación alguna.
Art. 4º. Domicilio
El domicilio social de esta Asociación radicará en
Art. 5º. Ámbito de actuación.
CAPÍTULO I I
OBJETO DE
Art. 6. Fines y actividades
Para
el cumplimiento de estos fines
Con
independencia de las actividades específicas que en orden a los fines de
1. Difusión de la consagración al Sagrado Corazón de Jesús, tanto personal como de las familias, viviendas, etc.
2.
Celebración de actos de reparación colectiva de las ofensas al
Sagrado Corazón de Jesús, los dIas 15 de agosto y 8 de diciembre, festividades
de
REQUISITOS DE ADMISIÓN Y BAJA
SANCIÓN Y SEPARACIÓN DE ASOCIADOS
Art. 7º. Adquisición de la condición de asociado
Pueden adquirir la
condición de asociado quienes profesen
Art. 8º. Pérdida de la condición de socio
La condición de asociado se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad del interesado.
b) Por incumplimiento grave, a juicio
de
A los efectos del párrafo anterior, se
considerará de modo especial, conducta impropia de la finalidad piadosa de
actuación de palabra u obra contrarias a la doctrina y moral católicas; y el intento de servirse de su pertenencia al mismo para otros fines - sociales, políticos o económicos - ajenos por completo al espíritu de la misma.
Para que opere alguna de estas causas, será válido el acuerdo directivo adoptado por mayoría simple.
Art. 9º. Régimen de los colaboradores
Para adquirir la condición de
colaborador, bastará el reconocimiento expreso de
Los colaboradores tienen derecho
a participar en cuantas actividades lleve a cabo
CAPÍTULO I V
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS ASOCIADOS
Art. 10º. Derechos
Todo miembro que pertenezca
a esta Asociación y viva el espíritu de la misma, tiene derecho a que se le
proporcione toda clase de material de propaganda gratuitamente, y facilidades
para realizar cualquier actividad, que sea en favor de esta obra y gloria del Sagrado Corazón de Jesús, sin
protagonismos personales ni lucro alguno.
Art. 11º. Obligaciones
Son deberes de los asociados:
a)
Compartir las finalidades de
b)
Colaborar en las tareas necesarias para el
cumplimiento de dichos fines, en la forma acordada por
La condición de asociado no comporta la obligación de pago de cuota, o cualquier aportación económica que no sea voluntaria.
Se prohibe rotundamente
pedir donativos bajo ningún aspecto, a excepción de casos especiales que
considere
Ser ESLABON requiere partir de una consagración personal al
Sagrado Corazón de Jesús, consagración que hay que renovar al menos
mensualmente.
Tener la imagen o cuadro
del Sagrado Corazón en un lugar preeminente del hogar, a ser mejor
entronizándola.
Fomentar y vivir personalmente la espiritualidad del Sagrado Corazón de Jesús.
Fomentar la reparación, en especial los Primeros Viernes de cada mes y el día 15 de agosto y 8 de diciembre como fechas de reparaciones globales.
Fomentar la devoción al
Inmaculado Corazón de María a través de la consagración personal, Primeros
Sábados de mes y el rezo del Santo Rosario, tomando como Patrona de este
Movimiento a
Hacer diariamente el ofrecimiento de obras o si se quiere, la renovación de la consagración.
Acudir a
Aceptar y cumplir estos
estatutos y todas las decisiones que se
tomen por
CAPITULO V
DE LOS ORGANOS
DE GOBIERNO Y REPRESENTACION. REGIMEN DE
ADMINISTRACION
Sección 1ª
DE
art. 12. Asamblea general de asociados
El Órgano supremo y soberano de
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario o extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
art. 13. Legitimación para convocar las asambleas
Las Asambleas serán convocadas
por el Presidente de la asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de
Acordada que sea por
La solicitud de convocatoria por los asociados ante el Secretario, deberá contener el orden del día de la misma, adjuntando en su caso la documentación necesaria para la adopción de los acuerdos, debiendo ser convocada por el Presidente en el plazo máximo de quince días desde su presentación.
art. 14. Asamblea general ordinaria
art. 15. Asamblea general extraordinaria
Se requerirá convocatoria de
art. 16. Quórum de convocatoria
Las Asambleas, ordinarias o extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones, habrán de presentarse al Sr. Secretario, con inmediación al inicio de la sesión.
El Presidente y el Secretario de
art. 17. Forma de deliberar y adoptar acuerdos.
Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. En su caso, el Presidente iniciará el debate abriendo el turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones. Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación.
Los Acuerdos de
No obstante, los acuerdos
relativos a la modificación de Estatutos, disposición o enajenación de los
bienes, disolución de Asociación, y remuneración de los miembros de
Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente
de
Sección 2ª
DE
Art. 18. JUNTA RECTORA.
Está compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y Vocales.
Su duración será de 5 años, pudiendo sus miembros ser reelegidos indefinidamente.
Solo los asociados podrán formar
parte de
art. 19. ELECCION Y SUSTITUCION
Para ser miembro de
Los miembros de
Art. 20. CESE DE LOS CARGOS.
Los miembros de
a) Por fallecimiento o pérdida de la condición de socio. .
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el Ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por renuncia.
e)
Por acuerdo de
Los ceses y nombramiento habrán de comunicarse al Registro de Asociaciones para constancia y publicidad.
Art. 21. DEL PRESIDENTE
Corresponde al Presidente
a)
Ostentar la representación de
b)
Convocar las reuniones de
c)
Ordenar los gastos y pagos de
d)
Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes
a su condición de Presidente de
art. 22 DEL VICEPRESIDENTE
Corresponde al Vicepresidente
realizar las funciones el Presidente en los casos de ausencia o enfermedad,
pudiendo actuar también en representación de
art. 23 DEL SECRETARIO
Corresponde al Secretario
a) Convocar las sesiones de
b) Dar cuenta al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los asociados en forma prevista en estos Estatutos.
c) Recibir las comunicaciones de los
miembros de
d) Tener bajo su responsabilidad y
custodia, los registros, archivos y documentos de
e) Cualesquiera otra función inherente a su condición de Secretario.
En los casos de ausencia o
enfermedad, y en general cuando concurra alguna causa justificada, el
Secretario será sustituido por el Vocal que designe el Presidente .
art. 24 DEL TESORERO
Corresponde al Tesorero:
a)
La recaudación y custodia de los fondos de
b) Efectuar los pagos con el visto bueno del Presidente,.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobro y pago, con el conforme del Presidente.
d)
La llevanza de los libros contables, y el
cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de
e)
La elaboración de proyecto de Presupuesto y
Estado general, de cuentas para su aprobación por
f)
Cualesquier otra tarea inherente a su condición de
responsable de la gestión económica y financiera de
art. 25 DE LOS VOCALES
Los Vocales tendrán las misiones
específicas encomendadas por
art. 26 CONVOCATORIAS Y SESIONES
1. Para la válida constitución de
2.
3. Las deliberaciones se harán de
la misma forma señalada en el art. 17 para
4, Igualmente quedará válidamente
constituida
6. Los acuerdos de
art. 27 COMPETENCIAS
a) Planificar y dirigir las actividades.
b) Otorgar apoderamientos generales o especiales
c)
Aprobar previamente, para su aprobación definitiva por
d)
Crear comisiones o grupos para labores propias
de los fines de
art. 28 CARÁCTER GRAUTITO DEL CARGO
Los miembros de
Sección 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS
art. 29 DE LAS ACTAS
En las
certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación
del acta se hará constar tal circunstancia.
art. 30 IMPUGNACION DE ACUERDOS
Los asociados podrán impugnar los
acuerdos y actuaciones de
En tanto se resuelven las
contiendas de orden interno que puedan suscitarse en
CAPÍTULO V I
RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE.
PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS
ECONÓMICOS.
art. 31
a) Un Registro actualizado de asociados
b)
Un libro de Actas de las reuniones de
c) Inventario de sus bienes
d) Libros de contabilidad que permitan obtener imagen fiel del patrimonio social, detalle de ingresos y gastos, y situación financiera de la misma.
art. 32 Patrimonio social.
El patrimonio inicial de
art. 33 Financiación.
Para el desarrollo de sus
actividades,
a) Donativos voluntarios de asociados, o de terceras personas o entidades.
b) Recursos provenientes de la venta de material destinado a actos de piedad.
c) Eventualmente, donativos o subvenciones que pudieran ser concedidos por Entidades de Derecho Público o Privado, con destino al cumplimiento de sus fines sociales, o a actos que sean para dar a conocer esta espiritualidad como puedan ser congresos, peregrinaciones, retiros, charlas, y otros.
art. 34 Ejercicio económico y presupuestario
El ejercicio económico de
Anualmente,
CAPÍTULO V I I
DISOLUCION Y APLICACION DEL
PATRIMONIO SOCIAL
art. 35 Causas de disolución.
a)
Por acuerdo adoptado por mayoría de
b) Por pérdida de la denominación social, la haber retirado su cesión la propiedad de la misma.
c) Por las causas que se determinan en el art. 39 del Código Civil.
d) Por sentencia judicial firme.
art. 36 Destino del patrimonio social.
La disolución abrirá un periodo
de liquidación, hasta cuyo fin
El patrimonio que pudiera
resultar después de efectuadas las operaciones previstas en