Estatutos de

Eslabones del Sagrado Corazón

 

 

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 1º. Denominación y naturaleza

 

El Movimiento ESLABONES DEL SAGRADO CORAZÓN”, es una Asociación pública al servicio de la iglesia y se constituye en Jaén el día 1 de junio del año 2003. Dicha Asociación sin ánimo de lucro se realiza al amparo de lo dispuesto en el art. 22 de la Constitución Española, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación, y restantes disposiciones vigentes, dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como normativa concordante. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

 

Art. 2.  Anagrama y lema.

 

 El anagrama  del Apostolado son dos manos entrecruzados los dedos en señal de oración rodeado por la jaculatoria Jesús, confío en Ti.

 

 

Art. 3º. Régimen de la denominación social.

 

La denominación social “Eslabones del Sagrado Corazón” , así como su anagrama, se encuentran registrados como marca, por su propietaria Dª Mercedes Izquierdo Izquierdo, socio promotor estatutario, quien hace cesión gratuita a esta Asociación, por tiempo indefinido, con reserva del derecho a retirar dicha cesión en cualquier momento, sin condición, ni compensación alguna.

 

 

Art. 4º. Domicilio

 

El domicilio social de esta Asociación radicará en la Avenida de Andalucía nº 71 de la localidad de Jaén (España). Esta Sede se dedicará únicamente a actividades del Apostolado según nuestro carisma y Estatutos. Bajo ningún concepto a albergar a persona alguna, ni siquiera temporalmente, ni para fines personales. Sí se podrá albergar a sacerdotes o a personas en trabajos apostólicos, solo provisionalmente.

 

Art. 5º. Ámbito de actuación.

 

La Asociación realizará sus actividades en territorios nacional e internacional.

 

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

 

 

CAPÍTULO I I

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

 

Art. 6. Fines y actividades

 

     La Asociación tiene como finalidad el culto y propagación al Sagrado Corazón de Jesús, según las revelaciones a Santa Margarita María Alacoque y  la reparación de sus ofensas,  todo según la Revelación Bíblica, la tradición de la Iglesia y la Voz de los Pontífices, que llevará a cabo a través de los siguientes medios: Boletines, libros, charlas, grupos de oración, obras de caridad, y otros análogos.

 

Para el cumplimiento de estos fines la Asociación puede procurarse relaciones de unión fraterna y apoyos en todos los aspectos, con otros Movimientos o Asociaciones, sin confundirse con ellos y sin que se contradigan con el espíritu de su obra.

 

Con independencia de las actividades específicas que en orden a los fines de la Asociación se  programen por la Junta Rectora, se confiere naturaleza estatutaria a las que siguen:

1.      Difusión de la consagración al Sagrado Corazón de Jesús, tanto personal como de las familias, viviendas, etc.

2.      Celebración de actos de  reparación colectiva de las ofensas al Sagrado Corazón de Jesús, los dIas 15 de agosto y 8 de diciembre, festividades de la Asunción,  e Inmaculada Concepción de María respectivamente.

 

 


CAPÍTULO   I I I

REQUISITOS DE ADMISIÓN Y BAJA

SANCIÓN Y SEPARACIÓN DE ASOCIADOS

 

Art. 7º. Adquisición de la condición de asociado

 

Pueden adquirir la condición de asociado quienes profesen la Religión Católica,  acepten los estatutos y fines de esta Asociación, y sean admitidos por la Junta Rectora.

 

 

Art. 8º. Pérdida de la condición de socio

 

La condición de asociado se perderá por alguna de las siguientes causas:

 

a) Por la libre voluntad del interesado.

 

b) Por incumplimiento grave, a juicio de la Junta Rectora, de las obligaciones inherentes a su condición de asociado, y de modo especial, por conducta impropia de la finalidad piadosa que inspiró la creación de esta Asociación, o usar de su denominación social en forma inadecuada.

 

      A los efectos del párrafo anterior, se considerará de modo especial, conducta impropia de la finalidad piadosa de la Asociación: La adscripción a cualquier entidad que la Iglesia tuviera prohibida o vaya contra su espíritu más esencial; la

     actuación de palabra u obra contrarias a la doctrina y moral católicas; y  el intento de servirse de su pertenencia al mismo para otros fines - sociales, políticos o económicos - ajenos por completo al espíritu de la misma.

 

Para que opere alguna de estas causas, será válido el acuerdo directivo adoptado por mayoría simple.

 

 

Art. 9º. Régimen de los colaboradores

 

La Asociación podrá reconocer la condición de colaboradores de la misma, a personas físicas o entidades por cuyas circunstancias personales, no deseen adquirir la condición de socio.

 

Para adquirir la condición de colaborador, bastará el reconocimiento expreso de la Junta Rectora, Órgano que podrá revocarlo libremente en cualquier momento, sin obligarse a motivar el acuerdo.

 

Los colaboradores tienen derecho a participar en cuantas actividades lleve a cabo la Asociación, previa autorización de la Junta Rectora, así como de asistencia a Juntas generales, sin derecho a voto.

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO   I V

DERECHOS Y OBLIGACIONES

DE LOS ASOCIADOS

 

Art. 10º. Derechos

Todo miembro que pertenezca a esta Asociación y viva el espíritu de la misma, tiene derecho a que se le proporcione toda clase de material de propaganda gratuitamente, y facilidades para realizar cualquier actividad, que sea en favor de esta obra y  gloria del Sagrado Corazón de Jesús, sin protagonismos personales ni lucro alguno.

 

Art. 11º. Obligaciones

 

Son deberes de los asociados:

 

a)     Compartir las finalidades de la Asociación.

b)     Colaborar en las tareas necesarias para el cumplimiento de dichos fines, en la forma acordada por la Junta Rectora, con carácter personal o global.

 

La condición de asociado no comporta la obligación de pago de cuota, o cualquier aportación económica que no sea voluntaria.

 

Se prohibe rotundamente pedir donativos bajo ningún aspecto, a excepción de casos especiales que considere la Junta Rectora, como puedan ser Congresos, peregrinaciones u otros. No se prohibe aceptarlos.

 

Ser ESLABON requiere partir de una consagración personal al Sagrado Corazón de Jesús, consagración que hay que renovar al menos mensualmente.

 

Tener la imagen o cuadro del Sagrado Corazón en un lugar preeminente del hogar, a ser mejor entronizándola.

 

Fomentar y vivir personalmente la espiritualidad del Sagrado Corazón de Jesús.

 

Fomentar la reparación, en especial los Primeros Viernes de cada mes y el día 15 de agosto y 8 de diciembre como fechas de reparaciones globales.

 

Fomentar la devoción al Inmaculado Corazón de María a través de la consagración personal, Primeros Sábados de mes y el rezo del Santo Rosario, tomando como Patrona de este Movimiento a la Santísima Virgen del Carmen.

 

Hacer diariamente el ofrecimiento de obras o si se quiere, la  renovación de la consagración.

 

Acudir a la Eucaristía  todos los días que se pueda, anteponiéndola a cualquier otra actividad apostólica.

 

Aceptar y cumplir estos estatutos  y todas las decisiones que se tomen por la Junta Rectora.

 

 

 

 

CAPITULO V

DE  LOS  ORGANOS  DE  GOBIERNO Y  REPRESENTACION. REGIMEN  DE  ADMINISTRACION

 

 

Sección 1ª

DE  LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

 

art. 12. Asamblea general de asociados   

 

El Órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea general de asociados, integrada por la totalidad de los mismos que se hallen pleno uso de sus derechos sociales. La Asamblea adopta sus acuerdos por el principio mayoritario.

 

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario o extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

 

 

art. 13. Legitimación para convocar las asambleas 

 

Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta rectora o a solicitud del 50 por 100 de los asociados.                           

 

Acordada que sea por la Junta Rectora, la celebración de una Asamblea, el Presidente deberá convocarla en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha del acuerdo.

 

La solicitud de convocatoria por los asociados ante el Secretario, deberá contener el orden del día de la misma, adjuntando en su caso la documentación necesaria para la adopción de los acuerdos, debiendo ser convocada por el Presidente en el plazo máximo de quince días desde su presentación.

 

art. 14. Asamblea general ordinaria 

 

La Asamblea general ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

 

  1. Lectura y aprobación, si procede del acta de la sesión anterior (sea Asamblea general ordinaria o extraordinaria).
  2. Examen y aprobación, si procediera, de las Cuentas del ejercicio anterior.
  3. Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
  4. Examen y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta rectora.
  5. Aprobación si procediere, del programa de actividades sociales.

 

art. 15. Asamblea general extraordinaria

 

Se requerirá convocatoria de la Asamblea general extraordinaria para la adopción de cualquier acuerdo no incluido en el artículo anterior, y en concreto, para tratar cualquiera de los siguientes aspectos:

 

  1. Modificación parcial o total  de los Estatutos. 
  2. Nombramiento de Junta Rectora.
  3. Aprobación del cambio de domicilio
  4. Disposición y enajenación de bienes.
  5. Disolución de la Asociación.
  6. Eventualmente, constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones, o su integración en la ya existente.

 

art. 16.   Quórum de convocatoria

 

Las Asambleas, ordinarias o extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados.

 

Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones, habrán de presentarse al Sr. Secretario, con inmediación al inicio de la sesión.   

 

El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.

 

 

art. 17. Forma de deliberar y adoptar acuerdos.

 

Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. En su caso, el Presidente iniciará el debate abriendo el turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones. Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación.

 

Los Acuerdos de la Asamblea general se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

 

No obstante, los acuerdos relativos a la modificación de Estatutos, disposición o enajenación de los bienes, disolución de Asociación, y remuneración de los miembros de la Junta rectora, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

 

Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta rectora o persona designada en el propio acuerdo, y en la forma y tiempo en que hayan sido adoptados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sección 2ª

 

DE  LA JUNTA RECTORA

 

 

Art. 18.  JUNTA RECTORA.

 

La Junta Rectora es el Organo colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio d e las potestades de la Asamblea general como Organo soberano.

 

Está compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y Vocales.

Su duración será de 5 años, pudiendo sus miembros ser reelegidos indefinidamente.

 

Solo los asociados podrán formar parte de la Junta Rectora 

 

 

art. 19.  ELECCION Y SUSTITUCION 

 

Para ser  miembro de la Junta Rectora serán requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

 

Los miembros de la Junta Rectora serán elegidos entre los Asociados, en Asamblea general extraordinaria, según lo dispuesto en estos Estatutos.  Convocada la Asamblea general para designación de la Junta rectora, los asociados que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura  con una antelación mínima de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.

 

 Art. 20. CESE DE LOS CARGOS. 

 

Los miembros de la Junta Rectora cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

 

a)     Por fallecimiento o pérdida de la condición de socio. .

b)     Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el Ordenamiento jurídico.

c)      Por resolución judicial.

d)     Por renuncia.

e)     Por acuerdo de la Asamblea general, adoptado estatutariamente en cualquier momento.

 

Los ceses y nombramiento habrán de comunicarse al Registro de Asociaciones para constancia y publicidad.

 

 

Art. 21.  DEL PRESIDENTE

 

Corresponde al Presidente

 

a)     Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades, públicas y privadas.

b)     Convocar las reuniones de la Junta Rectora y de la Asamblea general presidirla, dirigir sus debates, dirimir con su voto los empates, suspender y levantar sus sesiones, visar las actas y certificaciones de los acuerdos,   ejecutar  los mismos, y hacerlos cumplir.

c)      Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.

d)     Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Rectora y de la Asociación.

 

 

 

art. 22  DEL VICEPRESIDENTE 

 

Corresponde al Vicepresidente realizar las funciones el Presidente en los casos de ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Rectora o Asamblea general.

 

 

art. 23 DEL SECRETARIO 

 

Corresponde al Secretario 

 

       a)  Convocar las sesiones de la Junta Rectora y Asamblea por orden del Presidente, así como las citaciones, a los correspondientes miembros. Asistir a dichas reuniones, y  redactar sus actas.  

       b)  Dar cuenta al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los asociados en forma prevista en estos Estatutos.

       c) Recibir las comunicaciones de los miembros de la Junta Rectora relativos a la misma, y a los asociados con relación a esta, y, por tanto, de peticiones de datos, certificaciones, o cualquier escrito de los que deba tener conocimiento. Y asimismo, expedir certificaciones de acuerdos aprobados y cualesquiera otras, con el Visto bueno del Presidente.

       d) Tener bajo su responsabilidad y custodia, los registros, archivos y documentos de la  Asociación.

       e) Cualesquiera otra función inherente a su condición de Secretario. 

 

En los casos de ausencia o enfermedad, y en general cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el Vocal que designe el Presidente .

 

art. 24  DEL TESORERO  

 

Corresponde al Tesorero:

 

a)     La recaudación y custodia de los fondos de la Asociación, y su inversión, en la forma que determine la Junta Rectora.

b)     Efectuar los pagos con el visto bueno del Presidente,.

c)      Intervenir con su firma todos los documentos de cobro y pago, con el conforme del Presidente.

d)     La llevanza de los libros contables, y el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de la Asociación. 

e)     La elaboración de proyecto de Presupuesto y Estado general, de cuentas para su aprobación por la Asamblea.

f)        Cualesquier otra tarea inherente a su condición de responsable de la gestión económica y financiera de la Asociación. 

 

 

art. 25 DE LOS VOCALES 

 

Los Vocales tendrán las misiones específicas encomendadas por la Asamblea general y la propia Junta Rectora.

 

 

 

art. 26 CONVOCATORIAS Y SESIONES 

 

 

1. Para la válida constitución de la Junta Rectora a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros, requiriéndose necesariamente la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.  

 

 

2. La Junta Rectora se reunirá, al menos, una vez por al trimestre y cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros. La convocatoria con sus elementos formales se  hará llegar con antelación mínima de 48 horas a su celebración. 

 

3. Las deliberaciones se harán de la misma forma señalada en el art. 17 para la Asamblea general. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figura en el orden del día, salvo que, estando presente la totalidad de los miembros que componen la Junta Rectora, lo acuerden por unanimidad.

 

4, Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Rectora sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad. Las Juntas así constituidas, recibirán la denominación de Junta Rectora Universal.

 

5. A las sesiones de la Junta Rectora podrán asistir, con funciones de asesoramiento, personas previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin  voto, para mejor acierto en las deliberaciones.  

 

6. Los acuerdos de la Junta Rectora se ejecutarán de la misma forma que se establece en el art. 17 para la Asamblea general.

 

 

 

 

 

 

art. 27 COMPETENCIAS 

 

La Junta Rectora tendrá las siguientes atribuciones:

 

a)     Planificar y dirigir las actividades.

b)     Otorgar apoderamientos generales o especiales

c)      Aprobar previamente, para su  aprobación definitiva por la Asamblea general, el Proyecto de presupuesto, el Estado de cuentas elaborado por el Tesorero. Y elaborar Memoria anual de actividades para informe a la Asamblea general.

d)     Crear comisiones o grupos para labores propias de los fines de la Asociación.

 

 

art. 28 CARÁCTER GRAUTITO DEL CARGO

 

Los miembros de la Junta Rectora ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio  del derecho a ser reembolsado en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que estos se encuentren debida y formalmente justificados.   

 

 

 

Sección 3ª

 

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS

 

 

art. 29  DE LAS ACTAS

 

  1. De cada sesión que celebren la Junta Rectora  y la  Asamblea general  se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente: lugar y tiempo en que se han celebrado, el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de Junta Rectora se especificarán los asistentes), el orden del día de la reunión, los puntos principales de las deliberaciones, y el contenido de los acuerdos adoptados. Serán firmadas por el Secretario y visadas por el  Presidente.

 

  1. En el acta figurará a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención, y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

 

  1. Las actas se aprobarán en la misma o siguiente sesión, pudiendo no obstante, emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la posterior aprobación del acta. 

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar tal circunstancia.

 

 

 

 

art. 30  IMPUGNACION DE ACUERDOS

 

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen  contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de su adopción, instando su rectificación o anulación, y en su caso  suspensión preventiva.

 

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas, solo darán lugar a anotaciones provisionales

 

 

 

 

 

CAPÍTULO  V I

RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE.

PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS

ECONÓMICOS.

 

 

art. 31  La Asociación dispondrá de los siguientes documentos:

 

a)     Un Registro actualizado de asociados

b)     Un libro de Actas de las reuniones de la Junta Rectora y General de Asociados.

c)      Inventario de sus bienes

d)     Libros de contabilidad que permitan obtener imagen fiel del patrimonio social, detalle de ingresos y gastos, y situación financiera de la misma.

 

 

art. 32 Patrimonio social.

 

El patrimonio inicial de la Asociación es de cero euros.

 

art. 33 Financiación.

 

Para el desarrollo de sus actividades, la Asociación se financiará del siguiente modo:

 

a)     Donativos voluntarios de asociados, o de terceras personas o entidades.

b)     Recursos provenientes de la venta de material destinado a actos de piedad.

c)      Eventualmente, donativos o subvenciones que pudieran ser concedidos por Entidades de Derecho Público o Privado,  con destino al cumplimiento de sus fines sociales, o a actos que sean para dar a conocer esta espiritualidad como puedan ser congresos, peregrinaciones, retiros, charlas, y otros.

 

art. 34  Ejercicio económico y presupuestario

 

El ejercicio económico de la Asociación coincidirá con el año natural.

 

Anualmente, la Junta confeccionará un presupuesto, así como las cuentas justificativas de su desarrollo. Ambos documentos serán aprobados en Asamblea general.

 

 

                         

CAPÍTULO  V I I

 DISOLUCION Y APLICACION DEL PATRIMONIO SOCIAL

 

 

art. 35 Causas de disolución.

 

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:  

 

a)     Por acuerdo adoptado por mayoría de la Asamblea general extraordinaria.

b)     Por pérdida de la denominación social, la haber retirado su cesión la propiedad de la misma.

c)      Por las causas que se determinan en el art. 39 del Código Civil.

d)     Por sentencia judicial firme. 

 

 

art. 36  Destino del patrimonio social.

 

La disolución abrirá un periodo de liquidación, hasta cuyo fin la Asociación conservará su personalidad jurídica.

 

El patrimonio que pudiera resultar después de efectuadas las operaciones previstas en la Ley de Asociaciones, se destinará a Entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.